INFORME PRELIMINAR
Para
contextualizar el acercamiento que estas lнneas pretenden, de lo que
serб el documento o Informe Nacional que presentarб Venezuela prуximamente
en el evento de Hбbitat "Estambul+5", debe considerarse el
fenуmeno polнtico que ha vivido el paнs en los ъltimos 18 meses,
durante los cuales ha operado un profundo cambio filosуfico y de
comportamiento social que, recogido en la nueva Constituciуn de la Repъblica
Bolivariana de Venezuela, establece un nuevo sistema de relaciones
Estado-Sociedad sobre la base de una concepciуn humanнstica del modelo
de desarrollo, que permite a la poblaciуn el acceso a las
oportunidades, bienes y servicios que contribuirбn a mejorar su calidad
de vida, mediante la incorporaciуn a los procesos productivos.
Destaca en el
nuevo marco constitucional, la sustituciуn del principio de la
Democracia Representativa por el de la Democracia Participativa. En los
artнculos 70, 82 y 184 de nuestra Carta Magna, entre otros, se
consagran las bases de la Politica Nacional de Vivienda, para impulsar
un verdadero cambio en el comportamiento del sector Desarrollo Urbano,
Vivienda y Hбbitat, asн como su relaciуn con la poblaciуn sujeto de
atenciуn. Dichas normas rezan:
Artнculo 70:
"Son medios de participaciуn y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanнa, en lo polнtico: la elecciуn de
cargos pъblicos, el referйndum, la consulta popular, la
revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serбn de carбcter vinculante, entre
otros; y en lo social y econуmico, las instancia de atenciуn
ciudadana, la autogestiуn, la cogestiуn, las cooperativas en
todas sus formas incluyendo las de carбcter financiero, las cajas
de ahorro, la empresa comunitaria y demбs formas asociativas
guiadas por los valores de la mutua cooperaciуn y solidaridad.
La Ley establecerб las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participaciуn previstos en este
artнculo" (itбlicas y
subrayado nuestro).
Esta norma consolida los
fundamentos de la democracia participativa haciйndola sistйmica
en todos los бmbitos de la vida nacional.
Artнculo 82:
"Toda persona tiene derecho a una
vivienda adecuada, segura, cуmoda, higiйnica, con servicios
bбsicos esenciales que incluya un hбbitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacciуn
progresiva de este derecho es obligaciуn compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus бmbitos. El
Estado darб prioridad a las familias y garantizarб los medios
para que йstas y especialmente las de escasos recursos, puedan
acceder a las polнticas sociales y al crйdito para la construcciуn,
adquisiciуn o ampliaciуn de viviendas" (itбlicas y
subrayado nuestro).
La concepciуn de la vivienda en
la constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, le
atribuye rango de derecho a tener una vivienda, de cuya posesiуn
o adquisiciуn su titular serб corresponsable con el Estado,
entendiendo que la realizaciуn de ese derecho tendrб lugar
progresivamente, lo que refiere su vinculaciуn con recursos econуmicos,
polнticas de estado, capacidad institucional y social para su
ejecuciуn y educaciуn ciudadana para la participaciуn. Este ъltimo
fomenta la relaciуn de pertenencia y compromiso del hombre con su
espacio vital o hбbitat.
Artнculo 184:
"La Ley crearб mecanismos abiertos
y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados,
los servicios que йstos gestionen previa demostraciуn de su
capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La trasferencia de
servicios en materia de salud, educaciуn, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de бreas industriales, mantenimiento y
conservaciуn de бreas urbanas, prevenciуn y protecciуn
vecinal, construcciуn de obras y prestaciуn de servicios pъblicos.
A tal efecto podrбn establecer convenios cuyos contenidos
estarбn orientados por los principios de interdependencia,
coordinaciуn, cooperaciуn y corresponsabilidad. 2. La
participaciуn de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a
travйs de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulaciуn de propuestas de inversiуn
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboraciуn de los respectivos planes de inversiуn asн como la
ejecuciуn, evaluaciуn y control de obras, programas sociales y
servicios pъblicos en su jurisdicciуn" (itбlicas y
subrayado nuestro).
Esta norma expresa la intenciуn
del constituyente de fortalecer los mecanismos y procesos para
consolidar la descentralizaciуn como una vнa expedita para el
logro eficiente del desarrollo nacional, regional y local. En el
caso de la vivienda, privilegia la participaciуn ciudadana
promoviendo la organizaciуn de la comunidad como protagonista y
actora, con capacidad para aportar insumos en la soluciуn del
problema habitacional que la afecta, a objeto de lograr una soluciуn
masiva y sustentable, junto al Estado, promotor, regulador,
facilitador, asistente tйcnico y proveedor de los recursos en el
бmbito nacional y regional.
En la
Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, la vivienda se
consagra como derecho humano, se declara de utilidad publica e interйs
social y se propone de forma integral, lo que quiere decir, que incluye
el urbanismo, los servicios y equipamiento colectivo, en condiciones
cualitativas que provean bienestar al individuo, la familia y la
sociedad, convirtiendo a la vivienda en un factor de desarrollo social y
econуmico.
Del contenido
de los Artнculos se desprenden tres aspectos fundamentales que permiten
reconocer un nuevo y moderno concepto de vivienda que incluye:
-
La parte
privada del hбbitat.
-
Las
condiciones urbanнsticas pъblicas y comunitarias donde se
encuentra ubicada.
-
La
inserciуn del conjunto o urbanizaciуn dentro del tejido social y
medio urbano o rural que le corresponda.
El enfoque del
problema de la vivienda es ademбs de global, integral, lo que implica
la atenciуn a la poblaciуn asentada en barrios y urbanizaciones
populares asн como a la nueva demanda de vivienda como una vнa para
evitar o disminuir el incremento de nuevos asentamientos informales.
Frente a los
retos que representa una Politica Habitacional concebida en tan amplios
y solidarios principios que busca la equidad, ofrecer mayores
oportunidades para el acceso a la vivienda al significativo porcentaje
de la poblacion que se encuentra en situaciуn de pobreza y con la firme
convicciуn de que a travйs de la Asistencia Habitacional, se promueve
una conducta social que contribuye a crear ciudad y formar ciudadanos,
la instituciуn rectora y las ejecutoras del sector tambiйn se proponen
los cambios estructurales, funcionales y organizativos que favorezcan
los procesos indispensables para el cumplimiento de las metas que el
Gobierno Nacional se ha propuesto en el бrea.
La Polнtica
de Estado que consagra el principio de SERVIR AL PUEBLO de manera
transparente, eficiente y eficaz, contempla en la Ley del Subsistema de
Vivienda y Politica Habitacional, seis (6) Programas que constituyen la Politica
Nacional de Vivienda, en la cual la asistencia habitacional abarca
todo el universo de demanda posible por parte de la poblaciуn ya
"asentada" en condiciones inadecuadas o inaceptables y de los
grupos familiares que requieren de nuevas viviendas. Los primeros 5
programas estбn orientados a la poblaciуn de menores ingresos, es
decir al pueblo; y el ъltimo a los beneficiarios del Subsistema con
mayores ingresos. Estos Programas comprenden tanto las obras fнsicas
como el acompaсamiento social necesario para la adecuada participaciуn
de la comunidad en cada uno de ellos.
Pueden
distinguirse entre los destinados a la Asistencia de la Poblaciуn
Asentada, los cuales contemplan soluciones para satisfacer las
necesidades de personas o familias que habitan o han quedado en la
calle, de las familias que habitan en barrios o urbanizaciones populares
y de las familias que requieren mejorar o ampliar sus viviendas. A
continuaciуn se sintetizan estos Programas:
Por primera
vez Niсos, ancianos, indigentes y damnificados son considerados
sujetos de atenciуn en polнtica habitacional, ofreciйndoles
soluciones especializadas a sus circunstancias y necesidades, es
decir, que el sector infraestructura provee construcciones
adaptadas al tipo de poblaciуn a atender, su permanencia en
dichas instalaciones y el servicio a prestar. El acompaсamiento
social en este caso esta a cargo de las organizaciones pъblicas y
privadas que asumen la posterior administraciуn de estos centros
o albergues.
Habilitaciуn
Fнsica de Barrios: Se prevй la
intervenciуn urbana de estos asentamientos hasta equipararlos con
urbanizaciones de la ciudad formal para personas con ingresos
equivalentes. En este caso los proyectos comienzan por el acompaсamiento
social a la comunidad a fin de lograr su organizaciуn para el
momento en que se inicien los anteproyectos de diseсo urbano y la
definiciуn y construcciуn de las obras a realizar. Entre otras
modalidades asociativas existentes, se denominan genйricamente
"Consorcios", los organismos comunitarios a los que se
integran profesionales que sirven de facilitadores para que йstos
puedan desarrollar tres actividades bбsicas:
-
Las Tйcnicas
propiamente dichas vinculadas con la obra fнsica, bien a travйs
del control o de la participaciуn directa en las mismas.
-
Las
Sociales, o trabajo directo con la poblaciуn involucrada.
-
La
Administraciуn y Control de los Recursos.
-
Dada su
complejidad y duraciуn, el acompaсamiento social en estos casos,
que incluye tareas organizativas, labores formativas y
comunitarias, generalmente estб a cargo de organizaciones
seglares o laicas que ya tienen presencia en la comunidad y
cuentan con el respeto de sus miembros, lo cual facilita
notablemente la labor.
-
Mejoramiento
y Ampliaciуn de Casas: Esto es la
"dignificaciуn" de las viviendas existentes. A este
fin, el acompaсamiento social estб a cargo de las
"Oficinas Locales de Asistencia Tйcnica (OLAT)", que
conformadas por jуvenes profesionales y pasantes de los ъltimos
aсos de carreras vinculadas con el бrea social-habitacional,
se desempeсan en dos espacios:
-
Los
barrios: Vinculбndose con el бrea tйcnica del consorcio y
apoyando a las familias en la soluciуn de sus problemas
individuales de vivienda, se ocupan de promover la organizaciуn
de conjuntos de viviendas en "condominios" para que
sus habitantes asuman la regulaciуn del uso de las бreas
comunes y su mantenimiento.
-
Zonas
Formales: Prestando servicios directos a la poblaciуn en
materia habitacional e indirectos en otros temas, remitiйndolos
a las instituciones especializadas.
-
La
creaciуn y masificaciуn de las OLAT, no sуlo tiene ventajas
para los beneficiarios, sino que enfrenta a los jуvenes con la
problemбtica real del paнs. Finalmente, las OLAT, en ambos casos
ofrecen orientaciуn financiera para que las familias logren la
tramitaciуn de crйditos en las condiciones mбs favorables
dentro de los parбmetros establecidos por la Ley y su reglamento.
-
Rehabilitaciуn
de Urbanizaciones Populares: Este
programa, ademбs de mejorar las condiciones de habitaciуn de
las personas que viven en estas urbanizaciones y regularizar la
tenencia de las viviendas, permite la generaciуn rбpida de
empleo en las tareas de rehabilitaciуn. Al igual que los demбs
se lleva a cabo con un intenso acompaсamiento social para
garantizar la participaciуn de los residentes y su organizaciуn
en asociaciones de vecinos o condominios formales para que
asuman el manejo y mantenimiento de su propiedad.
El otro
criterio que distingue a los programas, es la Atenciуn a la Nueva
Demanda diferenciado del anterior por el enfoque que se le da al
nivel de ingresos de las familias beneficiarias y sus modalidades de
financiamiento. Tales programas son:
soluciуn masiva para atender la nueva demanda de vivienda y
reducir la proliferaciуn de barrios a travйs de la construcciуn
de urbanizaciones de calidad y la entrega de una vivienda con
proyecto para su ampliaciуn y consolidaciуn progresiva. Bajo
esta modalidad se logra atender dignamente un nъmero
sustancialmente mayor de familias y evitar la urbanizaciуn
informal en condiciones que luego resultan mucho mбs costosas de
habilitar. Dada la magnitud del universo a atender, se realiza una
estratificaciуn de los grupos familiares con base en un estudio
demogrбfico y econуmico, por estados y regiones. Ello permite
tipificar la vivienda a construir segъn el nivel de ingresos y el
nъmero de personas que integran el grupo familiar. El acompaсamiento
social en estos casos resulta indispensable para la comprensiуn
del concepto de progresividad en urbanismo y vivienda, para la
organizaciуn de la comunidad que podrб gerenciar la construcciуn
por administraciуn delegada y para que comprendan los criterios y
mecanismos para el cбlculo del subsidio y la adjudicaciуn de
viviendas. El acompaсamiento y la participaciуn de la comunidad
en la construcciуn es similar al proceso de los Consorcios del
Programa II, pues la comunidad actъa igualmente, como
contratante, administradora, gerente y, eventualmente, como
contratista. El financiamiento a corto plazo tanto a la comunidad
organizada en Consorcios para que se responsabilice por la
construcciуn como a los promotores privados en distintas
modalidades, se otorgarб con los recursos que corresponderбn al
subsidio de los beneficiarios y con crйditos en condiciones
concertadas de mercado. La adquisiciуn de las viviendas se
financia con una combinaciуn de subsidio y crйdito, cuya tasa de
interйs aplicable a dicho financiamiento complementario, es la
convenida por el CONAVI con el sector financiero tomando como
referencia la tasa de mercado.
Urbanizaciones
y Viviendas Regulares: Este programa
tiene por objeto atender, a travйs de la construcciуn de
viviendas para la venta o alquiler, con o sin opciуn a compra, la
demanda de la poblaciуn beneficiaria con ingresos superiores a
US$ 937.
Cabe seсalar
que estos Programas se financian con recursos del Rйgimen de
Solidaridad, es decir, con fondos no recuperables, a excepciуn de las
demandas individuales contempladas en los programas 3 y 5, que se
financian con una combinaciуn de subsidio directo y un crйdito
adicional o complementario y el programa 6 se financiarб con crйditos,
y en casos excepcionales, con los rendimientos del Fondo de Aportes del
Sector Pъblico.
Venezuela
cuenta con recursos financieros para impulsar las soluciones que demanda
el problema habitacional que padece. Al sector se le asigna por Ley el
cinco por ciento (5%) del presupuesto nacional, y un porcentaje
equivalente del situado constitucional. Adicionalmente, por la vнa del
ahorro institucional y a travйs de un mecanismo parafiscal, se capta el
tres por ciento (3%) de todos los trabajadores del paнs para otorgar crйditos
para la construcciуn y adquisiciуn de viviendas. La nueva polнtica
habitacional articula y coordina los recursos destinados a tal fin para
conseguir eficacia y eficiencia en su utilizaciуn, mediante el novel
Servicio Autуnomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV), que
controla los recursos anteriormente indicados y los de garantнa y
rescate.
En sнntesis,
la polнtica habitacional vigente otorga prioridad absoluta a la atenciуn
de las familias con menores ingresos que representan alrededor del 90%
de la poblaciуn del paнs y enfoca la problemбtica bajo la perspectiva
de dar una atenciуn humana, digna e integral a las familias que
conforman ese estrato poblacional, no centrбndose en el nъmero de
unidades habitacionales construidas sino tambiйn en la atenciуn a las
viviendas y urbanizaciones existentes en condiciones deterioradas.
Consagra dos
regнmenes para la utilizaciуn de los recursos de la Ley: el de
Solidaridad, representado por los recursos del Fondo de Aportes del
Sector Pъblico, y el de Capitalizaciуn Individual, representado por el
Fondo Mutual Habitacional conformado por el ahorro habitacional de las
familias beneficiarias. El primero privilegia la inversiуn social sobre
la rentabilidad econуmica y el segundo vela por el valor de los
recursos propiedad de los trabajadores venezolanos.
Transforma la
demanda potencial de las familias mбs necesitadas en demanda efectiva
mediante la aplicaciуn de una combinaciуn de subsidio directo y crйdito
que garantiza el acceso a la vivienda, adaptando el plazo y las cuotas
de los crйditos a los ingresos de las familias con el fin de proteger
su situaciуn econуmica y preservar el patrimonio familiar.
Fortalece el
papel del Estado en la regulaciуn, seguimiento y control del uso de los
recursos mediante la creaciуn del Servicio Autуnomo de Fondos
Integrados de Vivienda (SAFIV).
Finalmente, la
Polнtica contempla la regularizaciуn de la tenencia y legalizaciуn
del uso de la tierra y de la propiedad de las viviendas para que las
familias cuenten realmente con un patrimonio que les permita actuar
formalmente en el mercado.
En Sнntesis,
la Asistencia Habitacional se centra en CREAR
CIUDAD Y FORMAR CIUDADANOS.
Como se puede
observar en sus contenidos se recogen los tуpicos de la Agenda Hбbitat,
los cuales se desarrollarбn en el Informe correspondiente previsto a
ser presentado en el mes del Hбbitat.
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