"Podrбn ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demбs Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organizaciуn, estйn capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
La admisiуn de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuarб por decisiуn de la Asamblea General a recomendaciуn del Consejo de Seguridad."
Artнculo 4, Capнtulo 2, Carta de las Naciones Unidas