"Podrбn ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demбs Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organizaciуn, estйn capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

La admisiуn de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuarб por decisiуn de la Asamblea General a recomendaciуn del Consejo de Seguridad."

Artнculo 4, Capнtulo 2, Carta de las Naciones Unidas


Estados Miembros de las Naciones Unidas

Crecimiento de la composiciуn de las Naciones Unidas
de 1945 a 2002


Misiones permanentes ante las Naciones Unidas - Nueva York
Misiones permanentes ante las Naciones Unidas - Ginebra*
Misiones permanentes ante las Naciones Unidas - Viena*

Páginas principales de las Misiones permanentes ante las Naciones Unidas - Nueva York*

Información para las Delegaciones

Estados no miembros que tienen Misiones Permanentes de Observación en la Sede de las Naciones Unidas

Entidades y Organizaciones Intergubernamentales que han recibido una invitaciуn permanente para participar en calidad de observadoras en los perнodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General y que mantienen Oficinas Permanentes en la Sede de las Naciones Unidas

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