Nueva Ley de Titulaciуn en Nicaragua
En julio de 1999 se agregу a las leyes sobre la materia la ley 309 de "Regulaciуn, ordenamiento y titulaciуn de asentamientos humanos espontбneos", cuyo texto presentamos mбs abajo, como ejemplo de un mecanismo adecuado para implementar los acuerdos de Estambul. Su objeto es atender las necesidades de aquellas urbanizaciones sub estбndar formadas entre 1990 y 1998, no cubiertas por leyes anteriores. En la ъltima dйcada se ha acelerado tanto la ocupaciуn espontбnea de suelo como la venta irregular de lotes agrнcolas. Los terrenos recientemente ocupados son cada vez de menor calidad urbanнstica y de menor extensiуn. Se trata, entonces, de lugares mбs marginales que antes, en donde la calidad de vida de los habitantes y del conjunto urbano no mejora, sino empeora. La novedad del reciente dispositivo legal consiste en que ahora son las municipalidades, y no un organismo central, quienes tienen la responsabilidad de efectuar las acciones de "ordenamiento y titulaciуn". Ello constituye un reto y una oportunidad a las municipalidades para intervenir en los temas de desarrollo de asentamientos humanos, en un contexto en el cual las tareas de importancia nacional se "expropian" a las municipalidades. Sin embargo, la capacidad de gestiуn actual de las municipalidades difнcilmente se adecua a las grandes exigencias derivadas de las responsabilidades de la ley, especialmente en sus ramificaciones hacia la consolidaciуn y mejoramiento de los barrios existentes. Esto ha hecho que los municipios hayan solicitado el apoyo tйcnico de Hбbitat para un programa de fortalecimiento de sus capacidades para enfrentar el desafнo, no sуlo de la titularizaciуn y legalizaciуn misma, sino del acompaсamiento posterior en el mejoramiento de los barrios saneados por el programa. El proceso de mejoramiento de barrios supone acciones en dos dimensiones, que estбn muy relacionadas: los aspectos fнsicos y los aspectos legales. Debido a la espontaneidad de los procesos de urbanizaciуn popular, el mejoramiento fнsico (aquн llamado "reordenamiento") es un proceso complicado y costoso. Por ejemplo, es necesario trazar vнas de acceso y circulaciуn, asн como obtener suelo para los equipamientos, allн donde solamente hay una acumulaciуn de lotes con un trazado urbano irregular. Es evidente que no pueden otorgarse tнtulos de propiedad sin que antes estй clara y participativamente definida la propuesta de ciudad futura. Pero resulta mбs sencillo pensar que basta tener un tнtulo de propiedad, aъn si este documento asegura la propiedad en zonas de gran riesgo sнsmico y ambiental. El martes 25 de enero, 75 participantes de alrededor de 10 municipalidades de Nicaragua efectuaron el II Taller para analizar e intercambiar experiencias sobre la ley 309. Fueron convocados por la Asociaciуn de Municipalidades de Nicaragua (AMUNIC), contando con el auspicio y aporte tйcnico del PNUD y Hбbitat, como parte de las actividades de su proyecto PRODIAH (Programa de Desarrollo Integral de los Asentamientos Humanos). Ha resultado alentador saber que si bien los alcaldes reclaman mayores recursos y plazos mбs realistas para efectuar los procesos a que la nueva ley los obliga, ello se hace desde una уptica que busca que los procesos de saneamiento legal se efectъen de la mano con los procesos de mejoramiento urbano. El PNUD y Hбbitat mantendrбn su apoyo a esta importante iniciativa en las etapas futuras, asegurando con ello una mejor adecuaciуn de los escasos recursos financieros, humanos e institucionales a los desafнos planteados a los municipios en la recientemente aprobada legislaciуn.
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